Propuesta para un nuevo Documento de Ética
Asamblea General de la FITS 2004, 29 Sept. - 1 Oct. in Adelaide, Australia.

Introducción
Este documento es la propuesta que el Comité Permanente de Ética va a presentar a la Asamblea General de la FITS en Adelaida en Septiembre de 2004. Reemplazará al documento de Principios y Criterios Éticos adoptado en Sri Lanka en 1994. Este documento tiene un diseño más breve que la versión de 1994 y permanece, en su mayor parte, a nivel de principios generales. No es función de la FITS prescribir reglas de conducta más detalladas para los trabajadores sociales de los diferentes países miembros de la FITS. Es mas, se espera que sean las asociaciones miembro quienes desarrollen sus propias guías y códigos éticos acordes a este documento, junto con sus propios procedimientos disciplinarios para aquellos que violan la guía de ética y mecanismos para la promoción de la educación, el debate y la diálogo sobre cuestiones éticas en trabajo social.
El proceso para desarrollar un nuevo documento de ética lleva en marcha varios años con debates, consultas y escuchas a diversos organismos de la FITS. El primer borrador se presentó en Ginebra en junio de 2002. El segundo borrador lo presentó el Comité Ejecutivo de la FITS en Copenhague en junio de 2003. Se les pidió a todas las organizaciones miembro de la FITS que enviaran sus comentarios al primer borrador. Se informó a la Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social (AIETS) del proceso de desarrollo de este nuevo documento, y también tuvo la oportunidad de comentarlo. En total se han recibido más de 30 comentarios a los dos borradores, tanto de organizaciones como de sujetos particulares. Las respuestas son bastante distintas en la forma pero parece haber un apoyo generalizado a los documentos entre la mayoría de las organizaciones que respondieron. Uno de los comentarios parece estar cuestionando directamente el contenido del documento. Cuestiona la inclusión de "orientación sexual" en el párrafo de anti-discriminación y sugiere un párrafo adicional sobre "Aceptación" . Además, una organización quiere un código universal de conducta más desarrollado. Los otros comentarios pueden ser considerados como sugerencias de mejora en la línea de los borradores. Los comentarios de algunas organizaciones han sido respecto a la definición del trabajo social. El Comité de Ética considera que su función no es trabajar en cambios a esta definición y por ello enviará estos comentarios a las secretarías de la FITS y la AIETS.
Propuesta final:
Ética en el Trabajo Social, Declaración de Principios
1. Prólogo
La conciencia ética es una parte necesaria de la práctica profesional de los trabajadores sociales. Su capacidad y compromiso de actuar según unos principios éticos es un aspecto fundamental de la calidad del servicio que ofrecen a quienes hacen uso de los servicios de trabajo social.
El objetivo del trabajo de la AIETS y de la FITS sobre ética es promover la reflexión y el debate en las organizaciones miembros, entre los trabajadores sociales de los países miembros, así como en las escuelas de trabajo social y entre los estudiantes de trabajo social. Algunos de los retos y problemas éticos a los que se enfrentan los trabajadores sociales son específicos de determinados países; otros son comunes. Permaneciendo al nivel de principios generales, la declaración de la FITS pretende animar a los trabajadores sociales de todo el mundo a reflexionar sobre los retos y dilemas a los que se enfrentan y a tomar decisiones éticamente informadas sobre cómo actuar en cada caso concreto. Algunas de estas áreas problema son:
- El hecho de que los trabajadores sociales están, a menudo, en medio de un conflicto de intereses
- El hecho de que el trabajador social actúa a la vez para ayudar y para controlar
- Los conflictos entre el deber de los trabajadores sociales de proteger los intereses de las personas con quienes trabajan y las demandas societales de eficiencia y utilidad.
- El hecho de que los recursos en la sociedad son limitados
|
Este documento toma como punto de partida la definición de trabajo social adoptada por la FITS en la Asamblea General de Montreal, Canadá en julio 2000 (sección 2) y más tarde, junto con la AIETS, en Copenhague en mayo de 2001 (sección 2) . Esta definición enfatiza principios de derechos humanos y justicia social. La siguiente sección (3) hace referencia a las diversas declaraciones y convenciones sobre derechos humanos relevantes para el trabajo social, seguidas por una declaración de principios éticos generales bajo los dos títulos de derechos humanos y dignidad y justicia social (sección 4). La sección final introduce alguna orientación básica sobre conducta ética en trabajo social, y se espera que sean los códigos y guías de ética de l
2. Definición de Trabajo Social
El trabajo social promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación de las personas para incrementar el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobre comportamiento humano y los sistemas sociales, el trabajo social interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno. Los principios de Derechos Humanos y Justicia Social son fundamentales para el trabajo social.
3. Convenciones Internacionales
Las declaraciones y convenciones internacionales de Derechos Humanos constituyen los estándares comunes de consecución, y reconocen derechos que son aceptados por la comunidad internacional. Documentos especialmente relevantes para la práctica y acción del trabajo social son:
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos
- Convención Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial
- Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Convención sobre Pueblos Indígenas y Tribales (convención de la OIT 169)
|
4. Principios
4.1. Derechos Humanos y Dignidad Humana
El trabajo social se basa en el respeto al valor y dignidad inherentes a todas las personas, y a los derechos que de ellos se desprenden. Los trabajadores sociales deben apoyar y defender la integridad y bienestar físico, psicológico, emocional y espiritual de cada persona. Esto significa:
1. Respetar el derecho a la autodeterminación- Los trabajadores sociales deben respetar y promover el derecho de las personas a tomar sus propias decisiones y elecciones, sin consideraciones a sus valores y opciones de vida, siempre que no amenacen los derechos e intereses legítimos de otros.
2. Promover el derecho a la participación- los trabajadores sociales deben promover el compromiso pleno y la participación de los usuarios para capacitarles en la toma de decisiones y acciones que afectan a sus vidas
3. Tratar a cada persona como un todo- los trabajadores sociales deben intervenir con la persona en su totalidad, con la familia, la comunidad, y el entorno social y natural, y tener en cuenta todos los aspectos que influyen en la vida de una persona
4. Identificar y desarrollar cualidades. Los trabajadores sociales deben concentrarse en el potencial de las personas, grupos y comunidades y promover su empoderamiento.
4.2. Justicia Social
Los trabajadores sociales tienen la responsabilidad de promover la justicia social, en relación con la sociedad en general, y en relación a las personas con las que trabajan. Esto significa:
1. Desafiar la discriminación negativa- Los trabajadores sociales tienen la responsabilidad de desafiar la discriminación negativa por razones de capacidad, edad, cultura, género o sexo, estado civil, estatus socioeconómico, opiniones políticas, color de la piel u otras características físicas, orientación sexual o creencias espirituales.
2. Reconocer la diversidad- los trabajadores sociales deben reconocer y respetar la diversidad étnica y cultural de las sociedades en las que trabajan, teniendo en cuenta las diferencias individuales, familiares, grupales y comunitarias.
3. Distribuir los recursos equitativamente. Los trabajadores sociales deben asegurarse de que los recursos a su disposición se distribuyen de forma justa de acuerdo a la necesidad.
4. Desafiar las políticas y acciones injustas- Los trabajadores sociales tienen el deber de dirigir la atención de empleadores, responsables de política, políticos y de la sociedad en general a aquellas situaciones en las que las personas viven en pobreza, los recursos son inadecuados o la distribución de recursos, políticas y prácticas son opresivas, injustas o perjudiciales.
5. Trabajar en solidaridad. Los trabajadores sociales tiene una obligación de desafiar las condiciones sociales que contribuyen a la exclusión social, estigmatización o subyugación, y trabajar hacia una sociedad inclusiva.
5. Conducta profesional
Es responsabilidad de las asociaciones miembros de la FITS desarrollar y actualizar regularmente los códigos de ética o directrices éticas, consecuentes con esta declaración de la FITS. Es también responsabilidad de la organizaciones nacionales informar a los trabajadores sociales y escuelas de trabajo social de estos códigos o directrices.
Los trabajadores sociales deben actuar con arreglo al código o directrices de ética vigentes en su país. Estos códigos, generalmente, incluyen orientaciones más detalladas de la práctica ética específica de cada contexto nacional. Las siguientes orientaciones generales sobre la conducta profesional se refieren a:
1. Se espera que los trabajadores sociales desarrollen y mantengan las técnicas y competencias necesarias para desarrollar su trabajo.
2. Los trabajadores sociales no deben permitir que sus capacidades se utilicen para propósitos inhumanos tales como tortura o terrorismo.
3. Los trabajadores sociales deben actuar con integridad. Es decir, no abusar de la relación de confianza con los usuarios, reconocer los límites entre la vida personal y profesional, y no abusar de su posición para beneficios o ganancias personales.
4. Los trabajadores sociales deben actuar con los/as usuarios/as de sus servicios con empatía y atención.
5. Los trabajadores sociales no deben subordinar las necesidades e intereses de los/as usuarios/as a sus propias necesidades o intereses.
6. Los trabajadores sociales tienen el deber de hacer lo necesario para cuidar de ellos mismos profesional y personalmente en el lugar de trabajo y en la sociedad, para asegurarse de que pueden ofrecer los servicios adecuados.
7. Los trabajadores sociales deben mantener la confidencialidad de la información de los usuarios. el secreto profesional. Las excepciones solo estarán justificadas por requerimientos éticos mayores (como preservar la vida)
8. Los trabajadores sociales tienen que reconocer la responsabilidad de sus acciones ante sus clientes, las personas con las que trabajan, sus colegas, sus empleadores, las organizaciones profesionales y ante la ley, y que estas responsabilidades pueden ser conflictivas.
9. Los trabajadores sociales tienen el deber de colaborar con las escuelas de trabajo social para apoyar a los estudiantes de trabajo social a obtener prácticas de formación de buena calidad y a mejorar su conocimiento práctico.
10. Los trabajadores sociales deben promover y fomentar el debate ético entre sus colegas y empleadores y asumir la responsabilidad de tomar decisiones éticamente informadas.
11. Los trabajadores sociales deben estar preparados para explicar sus decisiones basadas en consideraciones éticas, y ser responsables de sus elecciones y acciones.
12. Los trabajadores sociales deben trabajar para generar unas condiciones en sus agencias de empleo y en sus países donde los principios de esta declaración y los de los códigos de ética nacionales (si los hay) sean debatidos, evaluados y defendidos.
Traduccion: Consejo general DTS, España