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Resumen De Enmiendas Propuestas Al Documento Constitutivo De La FITS

Topic: Repository

April 18, 2016

Proyecto de Examen del Acta Constitutiva de la FITS

Enmiendas Estatutos FITS

Preámbulo: Reescrito para reflejar los antecedentes y la historia de la FITS.

 

Artículo 1: Suprimir la referencia al nombre de la Federación, la cual podría ser traducida a más idiomas.

 

Artículo 3: Eliminar Berna como sede; puede estar en otra ciudad.

 

Artículo 4: Reescribir los Objetivos de la Federación tras consultar con los miembros y de acuerdo con la nueva definición de Trabajo Social.

 

Artículo 5: Proponer que se mantenga la Cláusula c) de este artículo, que exige que el miembro actual se esfuerce en llegar a un acuerdo para formar un Cuerpo Coordinador. Añadir un parágrafo para especificar que el miembro actual mantiene su condición de membresía hasta que haya un acuerdo de facto entre las partes para formar un Cuerpo Coordinador y hasta que esto sea aprobado con el voto mayoritario de los Miembros Generales. Esto se añade con el propósito de aliviar cualesquiera preocupaciones de que algún miembro actual podría tener, si y cuando la hubiere, dificultad en lograr un acuerdo para la formación de este nuevo Cuerpo Coordinador.

 

Artículo 6: Suprimir el artículo porque ya no es relevante.

Artículo 7: Reenumerado como Artículo 6; reescrito para mayor claridad. Se añade y se define “en buena posición”.

 

Artículo 8: Suprimido porque ya no es relevante.

 

Artículo 9: Reenumerado como Artículo 7. Añadirle la palabra “Censura” al Título. Aclarar el proceso que se aplica para la censura, la suspensión y la expulsión.

 

Artículo 10: Reenumerado como Artículo 8.

 

Artículo 11: Suprimir el artículo, ya que es repetición de partes de los artículos 9 y 13.

 

Artículo 12: Reenumerado como Artículo 9 y reescrito para aclarar la redacción y suprimir la referencia al personal, lo cual es más apropiado para el Manual de Políticas de la FITS.

 

Artículo 13: Reenumerado como Artículo 10. Cambio en el término de Vicepresidente Regional a Delegado Regional. También se suprime la repetición como la referencia a suspensión o expulsión, la cual está incluida en el Artículo 9. También se incluye en la Cláusula c) la obligación de ratificación de las políticas financieras de la FITS en Asamblea General, incluyendo el método de evaluación de las tasas globales de membresía. Tenga en cuenta que ahora nos referimos a tasas de membresía en lugar de pagos por membresía a lo largo del Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales.

Artículo 14: Reenumerado como Artículo 11. Nueva redacción a lo largo de los documentos para la definición de “en buena posición”, de modo que refleje que las tasas de membresía son evaluadas de acuerdo a políticas financieras específicas, tal como sean desarrolladas por el Comité Ejecutivo y ratificadas por la Asamblea General.

 

Artículo 15: Reenumerado como Artículo 12. Cambia el término “fax” a “medios electrónicos”. Elimina el último parágrafo ya que el procedimiento para las actas será incluido en el Manual de Políticas y no en el Acta Constitutiva.

 

Artículo 16: Reenumerado como Artículo 13. Los votos podrían ser con una boleta electrónica al igual que por una boleta postal. También se aclara que las votaciones no serán siempre por mayoría simple, como en 5, 7 y 9. También hace diferencia entre votos de los Miembros Generales y del Comité Ejecutivo.

 

Artículo 17: Reenumerado como Artículo 14. Se reescribe por completo para eliminar la duplicación y para proporcionar una redacción más sencilla y clara. La nueva Cláusula f) propone la elección del Tesorero por el Comité Ejecutivo en lugar de por la Asamblea General. La nueva Cláusula h) es para el cambio de dos períodos en el cargo, con un máximo de 8 años en lugar de 12 años. La nueva Cláusula j) especifica que, incluso si el Vicepresidente y el Tesorero tienen períodos de dos años, podrían mantener el cargo hasta un máximo de ocho años, como es el caso de otros miembros del Comité Ejecutivo. La nueva cláusula i) aclara que el período del Presidente es de cuatro años. También aclara que un miembro del Comité Ejecutivo que haya mantenido el cargo por ocho años consecutivos, todavía podría procurar ser elegido para este cargo. Esto asegura que no excluimos a personas con experiencia ejecutiva para ejercer el cargo de presidente, lo cual no es la intención cuando especificamos un número máximo de dos períodos u ocho años en el Ejecutivo. La nueva cláusula k) describe un proceso claro y específico para cubrir cualquier y todos los cargos vacantes en el Comité Ejecutivo, entre Asambleas Generales. La nueva Cláusula l) aclara que las designaciones interinas para cubrir período originales existentes incluirá el número de períodos, al igual que el número de años para una rotación efectiva del Ejecutivo. La nueva Cláusula m) permite el reemplazo de un miembro ausente del Ejecutivo después de un período de 120 días.

 

Artículo 18: Reenumerado como Artículo 15. Se sustituye el término “funcionarios” a “Comité de Dirección” y se añade la composición de dicho Comité. Se suprime la referencia al papel del Comité de Personal que se encontrará en el Manual de Políticas y no en el Acta Constitutiva. Se elimina la Cláusula i) que ya se encuentra en el Artículo 9. Se elimina la Cláusula j), que es de naturaleza procesal y puede ser decidida por el Ejecutivo de acuerdo a circunstancias distintas a la Asamblea General.

 

Artículo 19: Reenumerado como Artículo 16. Se reescribe para especificar que el Comité Ejecutivo tomará la decisión del lugar de la Asamblea, al igual que si y cuándo puede celebrarse por medios electrónicos. Se suprime la Cláusula c) para la designación de suplentes, ya que no se considera operativa y ya existe un proceso para cubrir los cargos vacantes.

 

Artículo 20: Reenumerado como Artículo 17. Cambio el término “voto deliberativo” a “voto emitido”.

 

Artículo 21: Se suprime este artículo, ya que es repetición del Artículo 13.

 

Artículo 22: Reenumerado como Artículo 18. Se elimina un número de subcláusulas que se refieren a candidatos, condición provisional o miembro de pleno derecho que son obsoletos y ya no son aplicables. La nueva Cláusula b) aclara que la Asamblea General toma la decisión de si aprueba o deniega la solicitud de pertenecer a una región diferente, con un voto mayoritario del 75 %, solo cuando el Comité Ejecutivo haya denegado la transferencia con un voto mayoritario del 75 % de ellos. La nueva Cláusula c) permite las circunstancias y la discreción de cada región en lo que se refiere a las operaciones y deliberaciones de su Comité Regional. La nueva Cláusula d) aclara la responsabilidad de cada región para designar a sus representantes en el Comité Ejecutivo.

 

Artículo 23: Se elimina este artículo, ya que es demasiado prescriptivo y las regiones deben poder determinar sus funciones sin que estén prescritas en el Acta Constitutiva.

 

Artículo 24: Se elimina el artículo completo, ya que es demasiado prescriptivo y no tiene propósito alguno en términos de política de gobernabilidad, en la que el Comité Ejecutivo y el Secretario General deben tener la capacidad para tomar decisiones oportunas y adecuadas en lo que respecta a todos los asuntos financieros, incluyendo el ingreso de la Federación como la situación lo requiera.

 

Artículo 25: Se elimina todo el artículo, ya que no tiene propósito alguno, debido a que la responsabilidad civil no está determinada por un artículo constitutivo. Una política en lo referente a un seguro de responsabilidad civil que cubra al Comité Ejecutivo y al personal debe estar en Manual de Políticas y Procedimientos.

 

Artículo 26: Reenumerado como Artículo 19. Se elimina la frase “como lo delega el Tesorero”, ya que las funciones del Secretario General no están prescritas únicamente por el Tesorero.

 

Artículo 27: Reenumerado como Artículo 20.

 

Artículo 28: Reenumerado como Artículo 21. Se aumenta la mayoría necesaria para modificar el Acta Constitutiva al 75 % en lugar de dos tercios.

Artículo 29: Reenumerado como Artículo 22.

 

Artículo 30: Reenumerado como Artículo 23. Nueva fecha propuesta para la entrada en vigencia del Acta Constitutiva. (2 de julio de 2016).

 

ENMIENDAS PROPUESTAS PARA LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA FITS

 

Estatuto 1: Se elimina este Estatuto debido a que solo estipula tres idiomas oficiales. En algún momento se nos podría exigir para comunicarnos y/o traducir a otros idiomas y la decisión será tomada tomando en cuenta el costo u otras implicaciones.

Estatuto 2: Se elimina este Estatuto debido a que es demasiado prescriptivo y debería dejarse a discreción y juicio del Comité Ejecutivo o de la Asamblea General el decidir cuándo necesitamos revisar el documento “La Ética del Trabajo Social: Principios y Normas.

Estatuto 3: Reenumerado como Estatuto 1. Se propone reescribir este Artículo para mayor claridad. También se propone la inclusión del papel del Presidente Regional y del Delegado Regional en la evaluación de la elegibilidad para membresía y la recomendación para la admisión como miembro de la Federación. Los nuevos miembros pueden ser admitidos de manera interina por el Comité Ejecutivo, ya que la ratificación solo puede realizarse cada dos años por medio de la Asamblea General.

 

Estatuto 4: Reenumerado como Estatuto 2. El Estatuto era altamente prescriptivo en relación a la designación de comités de investigación y similares. Se prefiere dejarles a las regiones el establecer procedimientos en los cuales establecen Cuerpos Coordinadores o le permiten a más de una asociación profesional unirse a la FITS. El Artículo 5b) del Acta Constitutiva establece claramente que solo puede haber una asociación miembro por país, y que si más de una Organización de Trabajo Social de un país está interesada en la membresía en la Federación, solo un Cuerpo Coordinador nacional que represente a todas estas organizaciones podrá ser admitido como miembro de la Federación.

 

Estatuto 5: Reenumerado como Estatuto 3. Se reescribe para añadir “censura” y para aclarar el papel del Comité Ejecutivo, al igual que los Miembros General en relación a la censura, la suspensión o la expulsión de miembros.

 

Estatuto 6: Reenumerado como Estatuto 4. Se propone la eliminación de la responsabilidad del Presidente de la Región para confirmar que la organización cumple con los requisitos de la Federación y que le presente un informe al Comité Ejecutivo.

 

Estatuto 7: Reenumerado como Estatuto 5. Se elimina la referencia a tres idiomas oficiales.

 

Estatuto 8: Reenumerado como Estatuto 6. Se cambia el término “Comité Electoral” a “Comité de Postulaciones”, que estará compuesto por un representante de cada una de las cinco regiones respectivas. El papel del Comité de Postulaciones se describe en este Estatuto.

 

Estatuto 9: Reenumerado como Estatuto 7. Se suprime el Parágrafo a) por ser demasiado prescriptivo.

 

Estatuto 10: Reenumerado como Estatuto 8. Se elimina el proceso de aceptación de apoderado en b), al igual que la forma o el instrumento específicos, que son demasiado prescriptivos.

 

Estatuto 11: Reenumerado como Estatuto 9. El Comité Electoral se convierte en Comité de Postulaciones y su papel se aclara en detalle. Solo la elección del Presidente se someterá a votación de los miembros en buena posición en la Asamblea General. El Secretario será elegido por el Comité Ejecutivo, como es el caso para el Vicepresidente Global.

 

Estatuto 12: Reenumerado como Estatuto 10. En la Cláusula f) se incluye término “en buena posición” para ejercer el derecho al voto.

 

Estatuto 13: Se elimina este Estatuto ya que no añade nada a lo que ya se ha establecido en el Artículo 12 del Acta Constitutiva.

 

Estatuto 14: Reenumerado como Estatuto 11. El término “pagos” se cambia a lo largo del Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales a “tasas de membresía”. También se añade una frase para aclarar que los Miembros Generales deben ratificar las políticas relativas a las tasas de membresía y que se requiere un voto mayoritario del 75 % para un aumento general de las cuotas. También se aclara el papel del Comité de Dirección en el ajuste de las cuotas a circunstancias particulares, siempre y cuando estén en concordancia con las políticas financieras ratificadas por la Asamblea General.

 

Estatuto 15: Se elimina, ya que los períodos en el cargo ya están establecidos en el Artículo 13f) del Acta Constitutiva.

 

Estatuto 16: Se elimina, ya que la descripción de las funciones de los miembros del Comité Ejecutivo, los Representantes Principales y los términos de referencia a los comités creados por el Comité Ejecutivo serán incluidos en el Manual de Políticas y Procedimientos de la FITS y no en los Estatutos Sociales, por lo que pueden ser revisados más fácilmente y modificados cuando surja la necesidad.

 

Estatuto 17: Se elimina, ya que la descripción de las funciones de los Presidentes Regionales se podrían incluir en un manual de políticas y procedimientos en lugar de en un Estatuto, por lo que pueden ser revisadas más fácilmente y modificadas cuando surja la necesidad.

 

Estatuto 18: Reenumerado como Estatuto 12. b) El período para dar a conocer sus opiniones podría reducirse a 30 días, ya que los medios electrónicos están disponibles y son más accesibles. También se incluyen tanto los Presidentes Regionales y los Delegados Regionales en el proceso de transferencia entre regiones.

 

Estatuto 19: Reenumerado como Estatuto 13. Se elimina la referencia a otro personal, ya que no debe estar en los Estatutos como en la política de gobierno. También se elimina la referencia al Presidente Ejecutivo, ya que el título es Secretario General.

 

Estatuto 20: Se elimina. Esta descripción de funciones debe ser parte de un manual de políticas y procedimientos, al igual que en el contrato del Secretario General, en lugar de en un Estatuto, por lo que pueden ser más revisadas más fácilmente y modificadas cuando surja la necesidad.

 

Estatuto 21: Reenumerado como Estatuto 14. Se usa el término “tasas de membresía” y se establece el papel del Comité de Dirección en el ajuste de las tasas. También se elimine la referencia al miembro provisional, ya que no existe dicha categoría.

 

Estatuto 22: Reenumerado como Estatuto 15.

 

Estatuto 23: b) Se añade una referencia al Artículo 20a) que estipula que las enmiendas a los Estatutos Sociales también pueden ser aprobadas por la Asamblea General con un voto mayoritario del 75 %. Se elimina la referencia al 29 de julio de 2006.

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